Delitos

El Modelo de Prevención de Delito de la Corporación Universidad de Concepción, contempla los siguientes delitos:

  • Receptación: Quien conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas.

  • Cohecho/Soborno: Ofrecer o consentir en dar a un empleado público un beneficio económico indebido para que éste ejecute un acto de su cargo, lo omita, infrinja sus deberes, ejerza influencia o cometa un delito funcionario.

  • Corrupción entre Particulares: Consiste en la acción ejecutada por un empleado que solicita o acepta recibir un beneficio económico para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido, en el ejercicio de sus labores, la contratación con un oferente por sobre otro. También se considera el acto del proveedor que ofreciere o aceptare dar similar beneficio.

  • Lavado de Activos: Cualquier acto tendiente a ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente, dándoles apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas.

  • Financiamiento del Terrorismo: Cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas.

  • Asociación Ilícita: Se denomina asociación ilícita a un grupo de individuos constituido con el objeto de cometer un acto contrario a la ley, ya sea un ilícito en materia civil o penal.

    En general, este término comprende a una agrupación de personas dotada de un acuerdo de voluntades para cometer hechos ilícitos.


  • Apropiación Indebida: Apropiación de dineros, efectos o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en virtud de un contrato legalmente válido, que obliga a su restitución, causando perjuicio con la apropiación.

  • Negociación Incompatible: Dar, en el negocio u operación confiados a su cargo, interés a: su cónyuge, a alguno de sus ascendientes o descendientes legítimos por consanguinidad o afinidad, a sus colaterales legítimos, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive y por afinidad hasta el segundo también inclusive, a sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos, o a personas ligadas a él por adopción.

  • Administración Desleal: Consiste en la conducta del que, teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de un tercero, le irrogue perjuicio, ejerciendo abusivamente sus facultades de representación, o ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.

  • Contaminación de Aguas: Se sanciona al que, sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable, ya sea por imprudencia o mera negligencia, introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos.

  • Veda de Productos: Se tipifica el procesamiento, el apozamiento, la transformación, el transporte, la comercialización y el almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados, así como también la elaboración, comercialización y el almacenamiento de productos derivados de éstos.

  • Pesca Ilegal de Recursos del Fondo Marino: Se sanciona al que realice actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de dichos derechos.

  • Procesamiento, Almacenamiento de Productos Escasos: Se sanciona al que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, respecto de los cuales no acredite su origen legal, y que correspondan a recursos en estado de colapso o sobreexplotado, según el informe anual de la Subsecretaría.

    La misma sanción se aplicará al que, teniendo la calidad de comercializador inscrito en el registro que se lleva, comercialice recursos hidrobiológicos que se encuentren en estado de colapso o sobreexplotado o productos derivados de ellos, sin acreditar su origen legal. También se sanciona al que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilegal de unos u otros.


  • Inobservancia del Aislamiento u Otra Medida Preventiva Dispuesta por la Autoridad Sanitaria, en Caso de Epidemia o Pandemia: El que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria.

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